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De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo No. 1372 (el “DL 1372”) y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo No. 003-2019-EF (el “Reglamento”), se comunica que FORD PERU S.R.L. (la “Compañía”) ha realizado los procedimientos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final de la Compañía, dado que ninguna persona natural califica como tal, bajo los criterios señalados en el párrafo precedente.En dicho sentido, de conformidad con el inciso c) del párrafo 4.1 del DL 1372 y el inciso c) párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento, hemos considerado como beneficiario final a la persona natural que ocupan el puesto administrativo superior de la Compañía, es decir, a su Gerente General.